viernes, 30 de noviembre de 2012

Recurso contra la ordenanza que regula el uso de los equipamientos municipales


AL ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DESOBRESCOBIO

Ovidio Zapico González, mayor de edad, vecino de Soto de Agues, con domicilio en xxxxxxxx provisto de D.N.I. xxxxxxxx, en su calidad de Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Sobrescobio, ante V.I. comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que por medio del presente escrito y dentro del plazo conferido al efecto, vengo en formular reclamación frente a la aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas y equipamientos municipales (BOPA de fecha 05/11/2012), reclamación que se sustenta en las siguientes ALEGACIONES

PRIMERA.- El art. 6 de la ordenanza citada señala, entre otras exenciones, que no estarán sujetas a tasa las “actividades de interés social, cultural, deportivo o similar realizadas sin ánimo de lucro”.Dicha regulación, a juicio de esta parte, resulta manifiestamente lesiva del principio del igualdad por cuanto que con la actual redacción deja fuera del marco de la exención una serie de actividades de evidente interés social general y que además no se guían por el ánimo de lucro, ya sea por la actividad en sí misma, ya sea por la naturaleza de la persona jurídica que se lleva a cabo. En tal sentido, y ya con ocasión del examen del proyecto de ordenanza, se señaló el carácter discriminatorio que podría tener, por ejemplo, en relación con las actividades de carácter divulgativo realizadas por los partidos políticos fuera de los periodos electorales, que se verían así sujetas al abono de tasa a pesar de que el desarrollo del debate político es un elemento esencial para el desarrollo del Estado Democrático (art. 1 de la Constitución); de que “los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política” (art. 6 de la Constitución); y de que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” (art. 9.2 de la Constitución).En un sentido diametralmente opuesto a lo anterior, la redacción del citado precepto permitiría sujetar al abono de tasa el desarrollo de actividades con un eminente carácter lucrativo pero que, por su finalidad, no son en realidad merecedoras de tal calificativo, como podría ser el caso de actividades dirigidas a la recaudación de fondos por parte de organizaciones no gubernamentales, actividades que pese a su evidente carácter altruista por razones evidentes persiguen allegar la mayor cantidad posible de fondos en un momento dado y, en consecuencia, se verían sujetas a la citada tasa.Ni en un caso, ni en el otro, parece justificada la restricción de la exención ni el distinto trato que, por las razones señaladas, resulta manifiestamente contrario al principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución.

SEGUNDA.- En consonancia con lo anterior, entiende el compareciente que la redacción de la citada exención debe ser corregida en el sentido de que:a) Señale de manera expresa, entre las actividades no sujetas a tasa, el desarrollo de actividades de naturaleza política (evidentemente, dentro del marco del respeto a la vigente Constitución).b) Condicione la exención para el desarrollo de actividades políticas, sociales, culturales o deportivas a que las mismas sean desarrolladas por asociaciones, fundaciones, partidos políticos, sindicatos o, en general, entidades sin ánimo de lucro, con independencia de que la actividad a desarrollar en un momento dado persiga en sí misma una finalidad lucrativa acorde con los fines y la naturaleza de la propia entidad organizadora.

Por lo expuesto,SOLICITO DE V.I., que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por formuladas las manifestaciones que en el mismo se contienen, por formalizada la reclamación a que se contrae su contenido y en su virtud, previos los trámites de Ley, AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE SOBRECOBIO SOLICITO que se modifique la actual redacción del guión quinto del art. 6 a fin de que su redacción actual se sustituya por la siguiente “Actividades de carácter social, político, cultural, deportivo o similar desarrolladas por asociaciones, fundaciones, sindicatos, partidos políticos u otras entidades dotadas de personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro”.

En Sobrescobio, a 26 de Noviembre de 2012.

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